Constancia de
Residencia. (Para solicitar: Click Aquí)
Constancia de
Concubinato. (Para solicitar: Click Aquí)
Requisitos para Constancias de Residencia.
1.- Residir en el Ámbito Geográfico del
Consejo Comunal.
2.- Estar registrado en el Censo
Comunitario.
3.- Copia de la Cédula de
Identidad (Legible), escribir la dirección en la parte posterior.
4.- Para solicitudes vía web escribir los
datos solicitados por el formulario y al retirar presentar copia de la cédula de
identidad como se indica aquí.
Requisitos para Constancias de no Poseer Vivienda.
1.- Residir en el Ámbito Geográfico del
Consejo Comunal.
2.- Estar registrado en el Censo
Comunitario.
3.- Copia de la Cédula de
Identidad (Legible), escribir la dirección en la parte posterior.
4.- Para solicitudes vía web escribir los
datos solicitados por el formulario y al retirar presentar copia de la cédula de
identidad como se indica aquí.
Requisitos para Constancias de Concubinato.
1.- Residir en el Ámbito Geográfico del
Consejo Comunal.
2.- Estar registrado en el Censo
Comunitario.
3.- Copia de la Cédula de
Identidad (Legible) de ambos, escribir la dirección en la parte posterior.
4.- Para solicitudes vía web escribir los
datos solicitados por el formulario y al retirar presentar copias de la cédula de
identidad como se indica aquí.
Notas:
1.- Todas las solicitudes se realizaran de lunes a
viernes en Horario comprendido entre las 9:00 Am. y las 11:00 m. y de 3:00 Pm a
5:00 Pm. Si la solicitud es vía web puede realizarse a cualquier hora.
2.- Todas las solicitudes se entregaran
personalmente al o los interesados, y se realizara de forma inmediata previa revisión
del censo comunitario y los requisitos exigidos.
3.- Las solicitudes tienen un valor de 3 Bs.,
por ningún concepto se debe cancelar más de este monto. Este valor es a
modo de colaboración para cubrir los gastos de papelería.
4.- La Vocería encargada de la administración
de las Constancias de Residencias y Constancias de Concubinato es la Vocería
de Asuntos Civiles y solo ella está autorizada para recibir la colaboración para
estas solicitudes.
5.- La Vocería encargada de la administración
de las Constancias de no poseer Vivienda es la Vocería de Vivienda y Hábitat
y solo ella está autorizada para recibir la colaboración para esta solicitud.